LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA
LEY Nº28059
TITULO I
OBJETO Y GARANTIAS DE LA INVERSIÓN
Artículo
1º.- Objeto
La presente ley establece el marco normativo para que el Estado,
en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de
manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo
integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza
estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión
privada y la sociedad civil.
Artículo
2º .- Garantías a la inversión descentralizada
El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales promueven el desarrollo de inversiones en las regiones
para fortalecer el proceso de descentralización productiva
en el país respetando los siguientes criterios y garantías:
1.
El Estado garantiza la libre iniciativa e inversión privadas,
nacionales y extranjeras, efectuadas o por efectuarse, en
todos los sectores de la actividad económica, en cualesquiera
de las formas empresariales y contractuales permitidas por
la Constitución y las Leyes.
2.
La Inversión del Estado está orientada a proveer de infraestructura
básica, social y económica para el mejor desempeño de la inversión
privada en la actividad productiva y de servicios.
3.
La actividad empresarial que realiza el Estado en su rol subsidiario
de acuerdo a la Constitución en sus tres niveles de gobierno
gozará del tratamiento y condiciones que se otorgan a la inversión
privada. Conforme a la normatividad vigente el Estado puede
convenir con el capital privado a la gestión de servicios
públicos.
4.
La simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento
administrativo para la promoción de la inversión privada.
5.
La economía social de mercado se promueve en todos los niveles
de gobierno y se desarrolla sobre la base de la libre y leal
competencia, así como de libre acceso a la actividad económica.
6.
El Estado en todos sus niveles de gobierno garantiza la estabilidad
jurídica para la inversión privada descentralizada con arreglo
a la Constitución y las Leyes.
TÍTULO II
FUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LA
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
DESCENTRALIZADA
CAPÍTULO I
FUNCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL, EL
GOBIERNO REGIONAL Y LAS MUNICIPALIDADES
Artículo
3º .- Función del Gobierno Nacional en la promoción de la
Inversión descentralizada.
Son funciones del Gobierno Nacional en la promoción descentralizada
las siguientes:
1.
Establecer las políticas y estrategias nacionales para promover
la inversión privada descentralizada.
2.
Coordinar y compatibilizar los planes y prioridades de inversión
de gobiernos regionales y municipalidades, con el criterio
de formación de corredores económicos, ejes de desarrollo
y formación de macro regiones.
3.
Promover a nivel nacional e internacional las iniciativas
y proyectos de inversión privada descentralizada.
4.
Apoyar a los gobiernos regionales y municipalidades en el
fortalecimiento de los instrumentos necesarios para la promoción
de la inversión descentralizada.
5.
Implementar, desarrollar y promover mecanismos de financiamiento
promocional para la inversión privada en las regiones.
Es
responsabilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros,
en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización,
establecer qué entidades y de qué manera ejercerán estas competencias.
Artículo
4º.- Función de los Gobiernos Regionales para la promoción
de la inversión privada
En aplicación de los principios rectores de las políticas
y la gestión regional expresadas en el artículo 8º de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en especial
del principio de Competitividad, los Gobiernos Regionales
desarrollan las siguientes funciones para la promoción de
la inversión privada.
1.
Definir, aprobar y ejecutar, en su Plan de Desarrollo Concertado,
las prioridades, vocaciones productivas y lineamientos estratégicos
para la potenciación y mejor desempeño de la economía regional.
2.
Coordinar y compatibilizar los planes y prioridades de inversión
de la región con el gobierno nacional y los municipios, de
ámbito provincial y distrital, con el criterio de formación
de corredores económicos, ejes de desarrollo y formación de
macroregiones.
3.
Ejercer la gestión estratégica de la competitividad y productividad
regional, conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
y demás principios de gestión regional.
4.
Concertar con el sector privado la orientación de la inversión
pública necesaria para la promoción de la inversión privada.
5.
Formular y promover proyectos de ámbito regional para la participación
de la inversión privada.
6.
Promover el desarrollo empresarial de los pequeños y medianos
productores organizados en comunidades campesinas y nativas.
7.
Promover y desarrollar proyectos basados en la vocación regional,
en particular aquellos que aprovechen de manera sostenible
nuestra biodiversidad.
8.
Promover los procesos de formalización e innovación de las
pequeñas y medianas empresas y unidades económicas de su ámbito.
Así como la certificación de estándares de calidad regional.
9.
Identificación de las trabas y distorsiones legales que afecten
los procesos de promoción y de la inversión privada, proponiendo
soluciones para superarlas.
10.
Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas
y estrategias de promoción y de la inversión privada.
11.
Promover la imagen de la región como destino de inversión
en relación con otros mercados.
12.
Brindar orientación e información a los inversionistas potenciales,
a las empresas establecidas en la región y a los gobiernos
locales de su jurisdicción.
13.
Promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables
para los bienes y servicios producidos en la región.
Artículo
5º.- Función de las municipalidades para la promoción de la
inversión privada.
En concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, los
gobiernos locales desarrollan las siguientes funciones para
la promoción de la inversión privada:
1.
Definir, aprobar y ejecutar en su Plan de Desarrollo Concertado
las prioridades, vocaciones productivas y lineamientos estratégicos
para la potenciación y mejor desempeño de la economía local.
2.
Ejercer la gestión estratégica de la competitividad y la productividad
conforme a los principios de gestión local señalados por ley.
3.
Supervisar en su ámbito el cumplimiento de las políticas y
estrategias de promoción de la inversión privada.
4.
Concertar con el sector privado la orientación de la inversión
pública necesaria para la promoción de la inversión privada.
5.
Promover la formalización e innovación de las micro, pequeñas
y medianas empresas, así como el desarrollo empresarial de
las comunidades campesinas y nativas.
6.
Promover la aplicación de la simplicidad, celeridad y transparencia
en todo procedimiento administrativo necesario para promover
la inversión privada y el establecimiento de nuevas empresas
en su jurisdicción.
7.
Promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables
para proyectos de inversión local
8.
Identificación de las trabas y distorsiones legales que afecten
los procesos de promoción y de la inversión privada, proponiendo
soluciones para superarlas.
CAPÍTULO II
MODALIDADES DE PARTICIPACION
DE LA INVERSION PRIVADA
Artículo
6º.- Participación de la inversión privada en proyectos públicos
La inversión privada en proyectos públicos se formaliza a
través de contratos de participación de la inversión privada,
tales como:
a)
Venta de activos
b) Concesión.
c) Asociación en participación.
d) Contrato de gerencia
e) Joint Venture.
f) Especialización de Servicios (OUTSOURCING)
g) Otras permitidas por ley
No
existen límites al contenido de estos contratos salvo lo que
establece la Constitución y la Ley.
Los Contratos de participación de la inversión privada garantizan
la competencia y transparencia con la participación del Consejo
de Coordinación Regional, y se adjudican mediante Concurso
Público, Licitación Pública u otros mecanismos de oferta publica.
Artículo
7º .-Iniciativas privadas en proyectos de Inversión sobre
recursos estatales.
Los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión
privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias por
iniciativa privada, conforme a los siguientes mecanismos:
a.
Oferta pública, Licitación pública o Concurso de Proyectos
Integrales:
De presentarse uno o más interesados en la ejecución del proyecto
de inversión objeto de la iniciativa privada dentro del plazo
de treinta (30) días calendario contados a partir del día
siguiente de la publicación de la iniciativa privada, el órgano
competente deberá cursar una comunicación escrita al solicitante,
poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados
en el proyecto y procederá a llevar adelante el correspondiente
proceso de promoción de la inversión privada de acuerdo a
los mecanismos y procedimientos contemplados en la legislación
de la materia
En este caso, se reconocerán a favor de aquel que presentó
la iniciativa privada, los gastos incurridos en la formulación
previa de los estudios siempre que no hubiese favorecido con
la adjudicación correspondiente, con arreglo a los lineamientos
generales de aplicación obligatoria que se establecerá en
el reglamento de la presente Ley.
b.
Adjudicación y concesión directa: Procederá la adjudicación directa o el otorgamiento de la
concesión directa, en caso no se haya presentado cuando menos
un interesado en la ejecución del proyecto objeto de la iniciativa
privada propuesta, dentro del plazo de treinta (30) días calendario
contados a partir del día siguiente de la última publicación
de la iniciativa privada. En dicho supuesto, el órgano competente,
mediante un acuerdo de su órgano de más alto nivel, aprobará
la propuesta de iniciativa privada y procederá a la adjudicación
o entrega en concesión directamente al solicitante de la ejecución
del proyecto de inversión propuesto, para lo cual se negociará
y suscribirá el correspondiente contrato.
Las iniciativas o propuestas privadas una vez presentadas
pasarán a formar parte del Banco Regional de Proyectos a que
se refiere el artículo 13º de la presente Ley.
CAPÍTULO III
LAS AGENCIAS DE FOMENTO
DE LA INVERSION PRIVADA
Artículo
8º .- Agencias de Fomento de la Inversión Privada.
Los Gobiernos Regionales y Locales crearán las Agencias de
Fomento de la Inversión Privada como un órgano especializado,
consultivo y de coordinación con el sector privado, que se
funda en acuerdos explícitos entre ambos sectores.
Dichas agencias estarán integradas por representantes del
gobierno regional o local respectivo, y del sector privado
representado por los gremios y asociaciones de productores
y empresarios de la respectiva jurisdicción.
En el caso de que una municipalidad distrital este imposibilitada
de crear una agencia, cumplirá la función de promoción de
la inversión privada en el distrito la agencia de la municipalidad
provincial a la que este pertenece. La misma función cumplirán
las agencias de los gobiernos regionales respecto de las municipalidades
provinciales.
Dos o más gobiernos locales y/o gobiernos regionales pueden
conformar agencias de promoción de la inversión privada en
proyectos y propuestas conjuntas sobre estrategias de desarrollo.
Artículo
9º .- Atribuciones de las Agencias de Fomento de la Inversión
Privada
Las Agencias de Fomento de la Inversión Privada tendrán las
siguientes atribuciones:
a)
Proponer planes de inversión y de promoción de la inversión
privada.
b) Proponer modalidades de asociación del capital privado
con la inversión pública, así como formas de complementariedad
entre inversiones públicas y privadas para la ejecución de
proyectos.
c) La gestión de la margen regional y local con arreglo a
su posicionamiento competitivo
d) Conforme al rol subsidiario del Estado proporcionar servicios
económicos no financieros y de promoción de la competitividad,
información sobre oportunidades de exportación, precios internacionales,
programas de apoyo a pequeños productores y sectores específicos,
entre otros.
e)Proponer procedimientos de simplificación administrativa
que alivien cargas y obligaciones burocráticas, además de
programas de modernización de la gestión pública e impulso
de reglas de competencia equitativa.
f) Difundir la estrategia de participación en los fondos concursables
del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE).
g) Proponer convenios de diferimiento de pagos de tributos
regionales o locales por el plazo máximo de un (1) año.
h) Promover tanto la cooperación y asociación empresarial,
como las alianzas y acuerdos de investigación para la innovación
productiva y de gestión con la universidad local y los centros
de investigación.
i) Identificar la oferta de líneas de financiamiento para
proyectos innovadores.
j) Otras que se le asigne conforme a su naturaleza.
Artículo
10º.- Apoyo de las entidades públicas.
Las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno
en la región brindarán el apoyo y la información necesaria
para el funcionamiento eficiente de las Agencias de Fomento
de la Inversión privada.
CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE
LA INVERSION EN LAS REGIONES
Artículo
11º .- Plan de desarrollo y presupuesto participativo en materia
de Promoción de inversión en regiones.
Los planes de Desarrollo regional y Local concertados y los
Presupuestos participativos, formulados y aprobados conforme
a las leyes orgánicas correspondientes, en materia de promoción
a la inversión descentralizada tendrán en cuenta los siguientes
criterios mínimos:
a)
contenido
El Plan de Desarrollo Regional y Local Concertado contendrá
un capítulo donde se establecerán los objetivos, lineamientos
de política, metas y estrategias de mediano y largo plazo
en materia de promoción de la inversión privada descentralizada.
Los presupuestos participativos regional y Local contendrán
las metas y acciones que los gobiernos regionales desarrollarán
para la promoción de las inversiones privadas concordantes
con el Plan de Desarrollo Regional Concertado.
Este plan será evaluado y actualizado periódicamente.
b)
Aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado y el
Presupuesto Participativo
El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto
Participativo deberán ser concertados con los alcaldes provinciales
y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo
de Coordinación Regional y luego aprobado por el Consejo Regional
mediante una ordenanza regional.
En el caso de los gobiernos locales el Plan de Desarrollo
y Presupuestos participativos locales serán concertados en
las instancias de concertación y de consulta establecidas
por la Ley Orgánica de Municipalidades.
c)
Participación del Gobierno Nacional en el Plan de Desarrollo
Regional y Local
Los proyectos de promoción a las inversiones locales y regionales
que requieran de la participación del Gobierno Nacional, serán
consignados en el Plan Concertado de Desarrollo Regional y
Local, y para ser incorporados en los presupuestos participativos
deberán ser aprobados por las autoridades competentes a nivel
nacional.
Artículo
12º .- Banco Regional del Proyectos
La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial del Gobierno Regional es la encargada de generar
y administrar el Banco Regional del Proyectos.
El Banco Regional de Proyectos contiene y Promueve lo siguiente:
1.
Toda la información económica y estadística sobre la Región
de interés para los inversionistas privados.
2.
Las ideas e iniciativas de proyectos regionales y locales
propuestos por el Sector Público o la sociedad civil.
3.
La información de todos los proyectos de inversión pública
de alcance nacional, regional y local del Banco de Proyectos
del Sistema Nacional de Inversión Pública.
4.
Los proyectos de inversión pública de alcance regional y local
de interés para la inversión privada.
5.
Los proyectos e iniciativas del sector privado que estén identificados
y cuenten con el nivel de desarrollo adecuado, de acuerdo
con los lineamientos elaborados por el Gobierno Regional.
Para
la creación y desarrollo del Banco Regional de Proyectos,
la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial del Gobierno Regional contará con el asesoramiento
permanente y especializado de la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y
Finanzas del INEI, del FIDE, del Consejo Nacional de Descentralización
y de Proinversion.
El CND proveerá la asistencia técnica para desarrollar y mantener
actualizada la información.
Artículo 13º .- Relación con la Universidad y Centros tecnológicos
Los Gobiernos Regionales y Locales y las universidades y centros
tecnológicos desarrollarán convenios de cooperación mutua
para identificar oportunidades de inversión y elaborar y desarrollar
los proyectos así como para la capacitación y perfeccionamiento
de profesionales y técnicos competitivos necesarios para los
proyectos estratégicos de inversión regional.
Artículo
14º .Centros de investigación y tecnología para el desarrollo
regional y local
Los gobiernos regionales y locales, las universidades y la
inversión privada constituirán alianzas estratégicas para
la formación de los centros de investigación y tecnología
para el desarrollo regional y local con el financiamiento
de las partes intervinientes y/o de agencias de cooperación.
TÍTULO III
SOBRE LOS PROYECTOS DE
INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo
15º .- Facultades de los Gobiernos Regionales y Locales sobre
los proyectos de inversión pública
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales están facultados
para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de
inversión pública de alcance regional y local, respectivamente
en base a normas establecidas del Sistema Nacional de Inversión
Pública.
Artículo
16º .- Proceso de Transferencia
Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas con participación
del CND, conducir el proceso de descentralización de las funciones
de evaluación y declaración de viabilidad de los Proyectos
de Inversión Publica en los Gobiernos Regionales y Gobiernos
locales.
TÍTULO IV
DE LA RELACION DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES CON EL GOBIERNO NACIONAL
Artículo
17º .- Relación de los Gobiernos Regionales con el Gobierno
Nacional
En la relación de los gobiernos regionales en el Gobierno
Nacional en materia de proyectos de inversión se respetarán
los siguientes criterios mínimos:
a.
Los proyectos de inversión que se desarrollen por iniciativa
de dos o más gobiernos regionales contarán con la participación
del Gobiernos Nacional a través de PROINVERSION.
b. Los proyectos nacionales de inversión que se desarrollen
en el ámbito de las regiones propiciarán la participación
de los gobiernos regionales de dichas jurisdicciones.
c. Los proyectos que se desarrollen con participación del
Gobierno Nacional se beneficiarán de las normas nacionales
y regionales competentes a la inversión que existieran al
momento de su ejecución en cualquiera de los niveles de gobierno.
d. En los procesos de carácter nacional se procurará la formación
de Juntas de Coordinación Interregional, promoviendo el desarrollo
de las capacidades necesarias para la administración descentralizada
de activos de empresas y proyectos.
Artículo
18º . -Participación de PROINVERSION
PROINVERSION brindará asistencia técnica a los Gobiernos Regionales
que lo soliciten, para el diseño y conducción de los procesos
de promoción de la inversión privada bajo su competencia,
complementariamente a lo que señala el artículo 24º inciso
1 literal f de la Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Bases de la
Descentralización.
Para
llevar cabo estos procesos, el gobierno regional o local conformará
comités de promoción de la inversión privada en su jurisdicción.
Artículo
19º .- Fondo intergubernamental para la descentralización
El Fondo intergubernamental para la descentralización - FIDE-
financiará los proyectos a que se refiere el artículo 17º
de conformidad con las leyes en materia.
CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
Artículo
20. - Participación ciudadana en los procesos
La aprobación de los procesos de promoción de la inversión
privada por el Consejo Regional, bajo la modalidad de venta
de activos, requiere la opinión del Consejo de Coordinación
Regional. Es obligatoria la publicación de todas las fases
del proceso de conformidad con la Ley de Prudencia y Transparencia
fiscal
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